DÉCIMA PRIMERA.- Para todo lo relativo a la validez, intención de las partes, interpretación, ejecución, cumplimiento y arbitrabilidad de este contrato y cualquiera de sus términos, y para la solución de todas las controversias, diferencias o desavenencias que se deriven, directamente
o indirectamente, de este contrato y de cualquier convenio, acto o hecho de él derivado, directamente o indirectamente, las partes acuerdan expresamente que aquellas controversias, diferencias o desavenencias
serán resueltas, exclusivamente y definitivamente, mediante
procedimiento arbitral de estricto derecho, pactándose expresamente
que las reglas procesales y el arbitraje en general se regularán por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) (“UNCITRAL Arbitration Rules”) aprobado por la Resolución 31/98 adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976, y supletoriamente respecto al procedimiento conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de acuerdo con el título cuarto del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.
El arbitraje será en español y en la ciudad de México, Distrito Federal, decidido por tres árbitros nombrados, uno designado por cada una de las partes, y el tercero será designado por los dos árbitros seleccionados
por dichas partes. Si una de las partes no designa a su árbitro dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que se le haga la notificación de la solicitud de arbitrar de la otra parte, o si los dos árbitros, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su designación no llegan a un acuerdo acerca del tercer árbitro, entonces el Capítulo Mexicano de la Cámara de Comercio Internacional (“International
Chamber of Commerce”) y en su defecto o excusa, la Corte de Arbitraje de la misma Cámara, designará al árbitro que no fuere designado
por la parte que incurrió en dicha falla, o designará al tercer árbitro, según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento de Arbitraje. El arbitraje deberá de ser decidido dentro de un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados desde la iniciación del procedimiento arbitral y será administrado por los propios árbitros (“ad hoc”). El laudo arbitral será final y obligatorio entre las partes y podrá ser presentado por cualquiera de las partes para su ejecución en cualquier Tribunal con jurisdicción competente y las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de dicho Tribunal solamente para el objeto de ejecución de esta cláusula
arbitral y cualquier laudo basado en ella. Las partes renuncian en este acto expresamente al recurso de apelación. Los árbitros decidirán cualquier asunto según las reglas del derecho, a menos que, por acuerdo
por escrito posterior, dependiendo el caso, las partes acuerden que se decida mediante amigable composición o el fallo en conciencia. |