Los créditos
From Ley en Linea
La motivación de alguien para realizar un sitio puede no ser exclusivamente la retribución económica; para muchos el reconocimiento es parte esencial de la creación. Por lo anterior muchos desarrolladores encuentran que una excelente forma de promocionarse es colocar ligas directas a su sitio desde aquellos otros que diseñan; en algunos casos, como la relación puede no concluir en el simple diseño, también mantener a la vista su correo como webmaster facilita la labor de depuración del sitio.
Hay quienes creen que reconocer que el sitio fue creado por alguien externo a su organización significa exhibir alguna debilidad frente a sus clientes; otros creen que colocar propaganda de un proveedor, su infraestructura o bien, en algunos, casos puede un banner de un tercero desentonar en el sitio.
Todas esas afirmaciones son válidas, pero para el caso en que se opte por reconocer en el sitio del cliente la autoría y labor del desarrollador, es conveniente preverlo en el contrato para evitar sorpresas respecto de la aparición o desaparición del reconocimiento.
Esto se puede incluir de la siguiente manera:
Ejemplo 1
SÉPTIMA.- El Desarrollador tendrá derecho a que se coloque en el sitio materia del presente contrato, una liga a su sitio de internet.
Ejemplo 2
SÉPTIMA.- El Desarrollador tendrá derecho a que se coloque en el sitio materia del presente contrato, un banner de 400 x 400 pixeles, que ligue al sitio del Desarrollador, en la parte inferior del sitio web objeto del presente contrato.
Ejemplo 3
SÉPTIMA.- El Desarrollador tendrá derecho a que se coloque, en la parte inferior del sitio web objeto del presente contrato, la leyenda que incluya lo siguiente: “Sitio web desarrollado y administrado por (nombre del desarrollador”.
También se puede dar el caso en el que se prohiba expresamente al desarrollador poner una leyenda o vínculo a cualquier sitio externo.
